EL DÍA QUE LOS BUBIS DECIDIERON QUE ANNOBÓN ES FERNANDO PÓO Y QUE LOS FERNANDINOS ERAN BUBIS Y TODOS DEBERÍAN QUEDAR BAJO DOMINIO BUBI
Texto editado por: Esasom Mba Bikie
LA POSTURA DE PASTOR TORAO S.
Excelentísimo señor
Siguiendo los acontecimientos políticos actuales consta notoriamente a todos los autóctonos de la Provincia de Fernando Póo, que comprende la Isla de este nombre y la de Annobón, (como parte integrante de la Guinea Ecuatorial Española), situada en el Golfo de Biafra (África), que goza en la actualidad y conjuntamente con Río Muni, de un régimen de Autonomía, que, según parece, el Gobierno de España, ha tomado ante la O.N.U., la decisión de concedernos la INDEPENDENCIA COMPLETA para principios del próximo año 1965 (mil novecientos sesenta y cinco). El pueblo de Fernando Póo que encabeza este documento, se anticipa:
a) A
aceptar unánimemente la INDEPENDENCIA propuesta.
b) Cualquier
oposición que se formule en contra de esta determinación, sea considerada como
contraria a la voluntad del pueblo.
c) No
obstante haber aceptado la INDEPENDENCIA, es nuestro deseo, seguir manteniendo
estrechas relaciones con nuestra madre patria España, en la forma y condiciones
que exijan las circunstancias de ambos países, en el presente y en el futuro.
d) Esta
INDEPENDENCIA, debe estar condicionada a la separación total de Fernando Póo y
Río Muni, conforme establece la última acta levantada en el poblado de esta
Isla de Fernando Póo, denominado Santiago de Baney, de fecha veintisiete
de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, por la que se pronuncia
el pueblo de Fernando Póo por dicha separación, cuyo ejemplar se acompaña al
presente escrito.
e) La
referida acta de fecha veintisiete de agosto citado, deroga cualquier otro
documento que se refiera a la unificación de Fernando Póo con Rio Muni (Guinea
Española).
f) Solicitamos la ayuda y apoyo incondicionales de
la O.N.U. y de la O.U.A. en este trance de la ardua tarea que llevamos a
cuestas.
g) El
pueblo de Fernando Póo, una vez más, reitera sinceramente su agradecimiento al
Gobierno de España, por la nueva actitud que ha tomado, al reconocernos
los principios de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
h) Siempre, y ahora más que nunca, el precitado pueblo de Fernando Póo, se pronuncia solemnemente, agradeciendo de una manera inefable y sincera, la colaboración y auxilios prestados al mismo, por la O.N.U. y la O.U.A., sobre la consecución de nuestro primordial desiderátum, que es la INDEPENDENCIA ABSOLUTA.
El presente documento, va firmado por D. PASTOR TORAO SIKARA, Líder de Fernando Póo en el interior del país, conforme las atribuciones que le están conferidas por el pueblo, según acta de fecha veintiocho de julio de mil novecientos sesenta y tres cuyo ejemplar también se adjunta, siendo, al propio tiempo, secundado testimonialmente, por otras firmas de Jefes Presidentes de Juntas Vecinales de poblados de Fernando Póo, a los efectos oportunos.
Dado en Fernando
Póo, noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
EL PRESIDENTE
GENERAL DEL MOVIMIENTO
(Firmado) Pastor TORAO SIKARA
PRESIDENTES DE JUNTAS VECINALES ASISTENTES POR EL PUEBLO DE FERNANDO POO:
DILIGENCIA: Para hacer constar que en esta hoja, se trasladan las firmas por falta de espacio suficiente en la hoja anterior, del documento sobre la INDEPENDENCIA ABSOLUTA de esta Guinea Ecuatorial y separación de las Provincias de Fernando Póo y Río Muni.
ACTA DE INDEPENDENCIA Y SEPARACIÓN DE RÍO MUNI
En el poblado de Santiago de Baney, siendo las once horas
del día veintisiete de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, reunidos a
este sólo efecto, los Jefes-Presidentes de las Juntas Vecinales de esta Isla de
Fernando Poo, en representación de sus respectivos poblados, han acordado
unánimemente, lo siguiente:
PUNTO UNICO: Separación total de las provincias de Fernando Poo y Río Muni.
La experiencia habida en el transcurso de los tiempos, ha podido demostrar una gran inmigración a esta isla de Fernando Poo de individuos procedentes de los distintos puntos del globo, y que a este ritmo, en su día se llegaría a una innecesaria super población, originando la falta de empleo (vagos y bandidos), hambre etc., con los siguientes graves problemas:
a) Superpoblación
y escasez de tierra.
b) Ocupación.
c) De las minorías étnicas.
1º. SUPERPOBLACION Y ESCASEZ DE TIERRA:
Cuando la producción de un país subdesarrollado sea eminentemente
agrícola como en nuestro caso, y exista superpoblación notoria, es inevitable
que la miseria se extienda a la mayoría del país. Y este cuadro típico se da
tanto si la tierra se encuentra muy dividida en pequeñas parcelas fértiles,
como si el latifundio es de escasa o nula fertilidad.
Debe recordarse a este respecto que de semejante situación han surgido en la historia de todos los tiempos los siguientes fenómenos: LAS GUERRAS, LAS EMIGRACIONES, etc.
En realidad, parece como si después de los comentarios procedentes debiésemos quedar insatisfechos. Contra las dificultades del subdesarrollo podemos luchar. Pero ¿Qué podemos hacer, si el problema es de escasez de tierra?
Este problema fue planteado por un pensador británico, Malthus, de principios del pasado siglo, quien observó que además de este desnivel entre población y productos de la tierra, se daba las circunstancias de una fatal agravación del problema en razón al constante crecimiento progresivo de la población.
La tesis, ganó celebridad inmediata. Debe tenerse en cuenta que nació en un momento en el que el crecimiento de la población en Inglaterra era rapidísimo. No obstante, para el caso del naciente imperio británico, no llego a producirse problema alguno, antes bien, se creó para dicho país una época de expansión. En cambio, para nuestro caso de Fernando Poo, el problema de super población cada día se presentaría más acentuado, puesto que no existe la posibilidad de expansión, ya que no quedan nuevas tierras que descubrir ni tierras que colonizar.
2º. DE LA OCUPACION:
Interesa a la economía de nuestro país el censo de
individuos verdaderamente ocupados en un trabajo cualquiera.
Respecto a los individuos que debiendo estar empleados carecen de este empleo, los problemas que se plantean en relación con este tema, son complejos y generalmente espinosos para los gobiernos de los países que deben resolverlos. La idea de ocupación podríamos definirla diciendo: "Un individuo para cada trabajo y un trabajo para cada individuo".
3º. DE LAS MINORIAS ETNICAS:
El Papa Juan XXIII, en su Encíclica "Pacem in Terris"
(94-96) AAS 55 (1.963) 283, nos dice: "Las minorías étnicas deben ser
respetadas y sus valores fomentados,
NACION RAZA. A esas situaciones pertenecen de un modo
especial la tendencia que desde el siglo XIX se ha ido imponiendo y
generalizando, de hacer que los grupos étnicos y nacionales correspondan una
plena autonomía y formen una nación independiente. Y como, por diversas (razones)
digo causas, o sea no siempre puede obtenerse, resulta de ello, la presencia de
minorías étnicas en el interior de un mismo estado, con los graves problemas consiguientes.
En tal materia ha de afirmarse decididamente que todo,
cuanto se haga para reprimir la vitalidad y el desarrollo de tales minorías
étnicas viola gravemente la justicia, y mucho más todavía si tales atentados
van dirigidos a la destrucción de la misma estirpe. Responde, en cambio de todo
lo que pide la justicia, el que los poderes políticos se apliquen eficazmente a
favorecer los valores humanos de dichas minorías, especialmente su lengua,
cultura, tradiciones y recursos e iniciativas económicas".
Por todo lo expuesto, en evitación de los peligros apuntados anteriormente y con el fin de poder controlar de una manera más acortada las inmigraciones a esta Isla, teniendo en cuenta que, este tan grave problema no afecta al territorio de Río Muni, después de un detenido estudio, nos amparamos:
a) A
la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de X-XII-48, Carta de las
Naciones Unidas y a la Carta de Addis-Abeba, en todos sus ámbitos de aplicación
constitucional.
b) Al
Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas que dice: "Los miembros de
las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios
cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio
reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios
están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de
promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad
internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de
esos territorios y asimismo se obligan a:
a) asegurar,
con debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político,
económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su
protección contra todo abuso.
b) a
desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas
de los pueblos y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres
instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada
territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.
c) a
promover la paz y la seguridad internacionales.
d) a
promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación y
cooperar unos con otros, y cuando y donde fuera del caso, con organismos
internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos
de carácter social, económico y científico expresados en este artículo, etc. etc.".
De conformidad con lo prectuado en los cuerpos legales anteriormente citados, solicitamos por unanimidad de la Madre Patria España, LA SEPARACION TOTAL DE AMBAS PROVINCIAS DE FERNANDO POO Y RIO MUNI, cada una de las cuales se regiría por su propio gobierno autónomo sin perjuicio de las ayudas mutuas.
Estamos seguros que al hablar de esta separación, muchos pretenderán llevarnos, la contraria apoyándose en la razón infundada de que Fernando Póo por su escasa extensión y población, no podría formar por sí sola un territorio autónomo. Ante este posible reparo, nos apresuramos a demostrar que ello no constituye impedimento alguno, por la sencilla razón de que: Zanzibar, con 2,642 km/2. de superficie; Luxemburgo, con 2.586 Km/2; Andorra, con 465 Km/2; - -. Liechtenstein, con 158 Km/2; y Mónaco, con 1,54 Km/2, constituyen territorios independientes con sus propias soberanías; por lo tanto Fernando Poo, que según determina la Base I del Régimen Autónomo de la Guinea Ecuatorial, comprende la Isla de este nombre y la de Annobón, con las superficies de 2.071 y 17 Km/2 respectivamente, lo que arroja un total de 2.088 Km/2 de superficie, que es mayor a las de varios Estados mencionados anteriormente, con mayor motivo puede pretender a su propia soberanía y manteniendo siempre estrechas relaciones con la Madre Patria España.
Por otra parte, queremos hacer constar que el territorio de Fernando Poo, no existe ningún lazo geográfico, étnico, ni lingüístico, así como costumbres que le una con el de Río Muni; y lo único que les venía uniendo si es que cabe decirse así, es porque fueron colonizados por la misma metrópoli. Y si a esto vamos, tampoco se puede considerar como impedimento con respecto a la separación ya que Inglaterra, Francia y otros países europeos que han concedido la autonomía o independencia a sus antiguas colonias, se han producido varios Estados independientes, y de la misma forma, España, al conceder la autonomía a sus colonias de la Guinea Ecuatorial pueden formarse dos territorios autónomos, uno continental y otro insular.
Por ende, unánimemente convencidos y considerando que no existe motivo cabalmente fundado para ligar o bien provocar la anexión de las susodichas provincias, sin recurrir al parecer de los autóctonos de ambos territorios.
Y NO HABIENDO MAS ASUNTOS QUE TRATAR, LEVANTAMOS LA SESION EN EL LUGAR FECHA ARRIBA INDICADOS
ASISTENTES:
D. Pastor Toroa Sikara
D. Raimundo Batapa Doñao
D. Miguel Bakabo Irete
D. Eduardo Bokabo Copariate
D. Mariano Rikoso Iko
D. José Riobo Bobuscha
D. Saturnino Opo Bosila
D. Pascual Salomón Torao
D. Benjamín Ichaka Sitara
D. Gaspar Copariate Muebake
D. Valentín Loeri Bosaho
D. Aniceto Bolopo Tokobé
D. Luís Lopete Bucholo
D. Ángel Nokonoko Loeri
D. Salonda Oyó Siobé
D. Pedro Cupo Eselo
D. Andrés Bokesa Sikachá
D. Pablo Builelikepá Bioco
D. Pablo Cahe Eleca
D. Jorge Sikoko Ecola
D. Jacinto Bupakohó Lepapá
D. Justinino Clak Bastesé
D. Patricio Ruben Boriba
D. José Buahá Mori
D. Nicolás Ropé Sichoko
D. Mauricio Rikechí Keeló
D. Agapito Loká Muebake
D. Bernanbe J. Copariate Boriesá
D. Aniceto Bonaí Boose
D. Lucas Buahó Copariate
D. Aniceto Rienó Soy
D. Juan Rienó Soy
D. Inocencio Patabobe Boselo
D. Felix Riba Siale
D. Honorio Loeri Boloona
D. Pastor Loká Muebake
D. Clementino Mokeria Makoly
D. Luís Bolekia Buejeá
D. Lucas Tomás Sipoha
D. Carmelo Ehó
D. Valeriano Rikoriko
D. Silvestre Elebo Bokuho
D. Toribio Yek Behopo
D. Fermín Bohopo Laesá
D. Domingo Juan Lobete
D. Salvador Faemboe Bejuto
D. Armengol Chabé Ehopo
D. Flaviano Francisco Chini Bekoba
D. Enrique Boneke Sitó
D. Adolfo Eria Sibacha
D. Manuel Moiché Moteha
D. Ricardo Erimila Chemá
D. Mariano Ebriday Chemá
D. Moisés Cristino Adjae
D. José Camara Bela
D. Remigio Gomes Riei
D. Prudencio Geze Davis
D. Claudio Biribé
D. Basilio Bololo
ACTA
En el poblado de Basuala Misión y en la finca de D.
Patricio Boriba, a veintiocho de julio del año mil novecientos sesenta y tres, reunidos
los señores que al margen se citan, se ha tratado de los siguientes acuerdos:
1º. Se acuerda la constitución de un Comité de Fernando
Poó realizándose al mismo tiempo las elecciones correspondientes. Dicho Comité está
compuesto de un Presidente General, un Secretario General, un Archivo General y
un Delegado por cada poblado donde existen miembros del movimiento. Realizadas
las elecciones resultan de la forma siguiente:
PRESIDENTE GENERAL: -D. Pastor Torao Sikara.
SECRETARIO GENERAL: -D. Gaspar Copariate Muebake.
UN ARCHIVO GENERAL: -D. Valentín Loeri Bosaho.
DELEGADOS DE:
Baney: D. Eduardo Belabo
Copariate.
Topé: D. Aniceto
Bolopo Tokobé
Cupapa: D. Carlos Bechiro
Iko
Baresó: D. Ángel Nokonoko
Loeri
Basuala Misión: D. Andrés Bokesa Sikachá
Bahó Basuala: D. Luis Bolekia
Buajoá
(Basakato de la Sagrada Familia)
Bososo: D. Lucas
Tomás Sipoha
Bariobé: D. Silvestre Elobo
Bokuho
Bakeke Pequeño: D. Fermín Bohopo Laesá
Bakeke Grande: D.
Salvador Foemboe Bejuto
Rebola: D. Marcelo Manuel Epam Erí
Basilé Bubi: D. Felipe Riela
San Fernando: D. Francisco Dougan Mendo
Santa Isabel: D. Abilio Balboa Arkins
Bario Las Palmas: D. Ernerto Mesu
Batete: D.
Teofilo Movoda
Boabe: D. Evaristo Notode Bachi
Usola: D. Joss Canara Bola
Boloko de Concepción: D. Groprio Dolosa Silmahd
Balachá de Concepción: D.
Rafael Posa
Moule: D. Gustavo Mpesó
Bantabarí: D.
Lorenzo Epara
Bilelepa: D. Domingo Bulé
Boho Grande: D. Manuel Tomasiche
Boho Pequeño: D.
Manuel Botehí
Cada Delegado dentro de su población es director del Partido del movimiento y podría reunir a sus miembros cuantas veces sean necesarios.
Seis miembros de este Comité, cuentas veces sean necesarias,
se reunirán con otros seis del Comité de Río Muni y todos ellos, formaran el COMITÉ
CENTRAL DEL MOVIMIENTO en la Mesa, que su de dedicará a estudiar los asuntos de
mucha urgencia y son los siguientes: el Delegado de Santa Isabel D. Abilio Balboa
que a su vez, presidirá la Mesa del Comité Central, tendrá como suplente a D.
Agustín Grange; el delegado de San Fernando, D. Francisco Dougan Mendo que
ocupará de secretario de la Mesa del Comité Central, tendrá como suplente a D.
Francisco Salomé el Delegado de Batete, D. Teofilo Bieveda; el Delegado de
Bombe, D. Evaristo Motede Euchi; el Delegado de Basuala Misión, D. Andrés
Bokesa y el Presidente General del Comité D. Pastor Torao Sikara, acompañado
del Delegado de Baney o en su defecto del Secretario general del comité.
Don Pastor Torao Sikara, a la vez de ser Presidente general del Comité de Fernando Poo le os también Presidente General del Movimiento; y cuya firma da valor a todos los documentos expedidos en Formando Poó.
2º. Se acuerda realizar una suscripción general según las
posibilidades de cada miembro. En cada poblado el Delegado se hará cargo de
cobrar a sus miembros y a su vez pasará lo recaudado al Presidente General de
Movimiento.
3º. También se acuerda por unanimidad convocar una reunión general para el próximo día cuatro de agosto en la que se fijará una fecha para la celebración de una reunión general con autorización del Gobierno General y con la asistencia de algunos Agentes de la Autoridad.
4º. Finalmente se acuerda por unanimidad que en lo sucesivo todos los documentos de este Movimiento, así como los anteriores pasarán en el Archivo General que fue designado de acuerdo con el acta de fecha veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y dos y que recalcamos en el presente acta para su mejor seguridad.
Cuando el Comité Central se reúna en sesión, del acta que se lente se facilitará una copia al Comité de Fernando Poo y otra al Comité de Río Muni. No habiendo más asuntos que tratar levantamos la sesión en el lugar y fecha indicados.
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