EXCMO, SEÑOR PRESIDENTE DEL COMITE DESCOLONIZADOR
FRANCISCO MACIAS NGUEMA, VICEPRESIDENTE DEL
CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE GUINEA, Jefe del Partido MONALIGE,
y miembro del Secretariado Conjunto, en nombre propio y en los de Don
AGUSTIN DANIEL GRANGE, Delegado de Asuntos Económicos del Partido
MONALIGE, y representante oficial de la minoría fernandina en la Conferencia
Constitucional de Madrid; Don JOSÉ NSUE, Procurador en las Cortes
Españolas por representación Familiar, e Inspector General del Partido
MUNGE; y Don CLEMENTE ATEBA, Secretario General del Partido
IPGE; todos ellos miembros además del Secretariado Conjunto.
SOLICITO comparecer cuanto antes ante el Comité Especial de
los Veinticuatro para que podamos informar sobre el proceso de descolonización
de Guinea Ecuatorial, y formular unas peticiones en nombre del Pueblo Guineano,
advirtiendo que, por las dificultades interpuestas por la Potencia
Administradora, los Sres. Nsue y Ateba no han podido todavía salir de España,
pero creo contar con su presencia ante el Comité a partir del próximo martes.
Espero que nos sea concedida esta Audiencia y en nombre del
Pueblo Guineano sírvase Vd. transmitir al Comité nuestro más profundo agradecimiento.
En Nueva York a doce de Julio de mil novecientos sesenta y ocho.
FIRMADO: FRANCISCO MACIAS
SE ACOMPAÑAR COPIA DE LA CONSTITUCION DE INDEPENDENCIA TOTAL SOBRE GUINEA ECUATORIAL ELABORADA Y FIRMADA POR 23 MIEMBROS DE LA DELEGACION GUINEA EN LA CONFERENCIA CONSTITUCIONAL DE MADRID, CUYO DOCUMENTO RUEGO SEA DISTRIBUIDO COMO INSTRUMENTO DE TRABAJO.
Documento adjunto
INFORME SOBRE EL
DESARROLLO DE LA CONFERENCIA CONSTITUCIONAL DE GUINEA ECUATORIAL
Emitido por el Secretariado Conjunto de los
partidos políticos I.P.G.E., M.O.N.A.L.I.G.E. y M.U.N.G.E.
Dirigido al Comité Especial de la Organización
de las Naciones Unidas.
Confeccionado en Madrid, el día 1 de Julio de
1968.
1.
Resolución 2355 (XXII) de las
Naciones Unidas
La resolución 2355 (XXII) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, adoptada el 19 de Diciembre de 1967, con el voto favorable de
España, contiene los siguientes acuerdos fundamentales:
1.1. Reitera su petición a la Potencia administradora de que
asegure que el Territorio:
1.1.1. SE INDEPENDICE
1.1.2.
Como entidad política y territorial ÚNICA.
1.1.3.
A
más tardar en Julio de 1968
1.2. Invita A la
Potencia administradora a aplicar LO ANTES POSIBLE las medidas
siguientes:
1.2.1. Asegurar
el respeto pleno de todas las libertades democráticas.
1.2.2.
Instituir un sistema electoral basado en el sufragio universal de los
adultos.
1.2.3.
Celebrar, antes de la Independencia, elecciones generales, sobre la
base de un padrón electoral unificado.
1.2.4. Traspasar el
poder efectivo al Gobierno surgido de estas elecciones.
1.3 Insta A la Potencia administradora a
convocar de nuevo - la Conferencia Constitucional para que elabore:
1.3.1. Las
modalidades del traspaso del poder
1.3.2. La
redacción de una ley electoral
1.3.3. La
redacción de una constitución de independencia
1.4. Pide Al
Secretario General que:
1.4.1. Asegure
la presencia de las Naciones Unidas en el Territorio para la supervisión de la
preparación y celebración de las elecciones mencionadas.
1.4.2. Participe
en todas las demás medidas conducentes a la independencia del Territorio.
1.4.3. Informe
al Comité Especial sobre la aplicación de la presente resolución.
2. Discurso del Ministro de Asuntos Exteriores al
abrir la segunda fase de la Conferencia Constitucional el dia 17 de abril de 1.968.
El texto literal del discurso pronunciado por el Excmo. Sr.
D. Fernando María Castiella, Ministro de Asuntos Exteriores, al comenzar la
segunda fase de la Conferencia Constitucional de Guinea Ecuatorial, reproducido
en el acta de la primera sesión, páginas 5 a 26, contine las siguientes
declaraciones:
2.1. El
Gobierno español está dispuesto a facilitar la tarea de crear las
estructuras Jurídicas de Guinea independiente (Pag. 17)
2.2. España
puede ofrecer su consejo, prestar su cooperación y garantizar
el buen orden del período constituyente, pero no quiere ir más allá. (Pág. 18).
2.3. La
solución unitaria ha sido adoptada con el fin de respetar los deseos de la mayoría
y las indicaciones de todos los pueblos africanos agrupados en la Organización
de Estados Africanos y de Comunidad de Naciones congregadas en las Naciones
Unidas. - (Pág. 20). Nosotros hemos creído siempre en la unificación (Pág. 22).
2.4. Al
finalizar las reuniones de esta Conferencia y una vez que USTEDES
hayan podido llegar a un acuerdo sobre el texto de la Constitución y de
la Ley electoral (Pag. 24).
2.5. El Gobierno
provisional será configurado con arreglo a una disposición transitoria incluida
en el texto constitucional y por ello acordada en esta
Conferencia (Pág. 25).
3. Declaraciones del Subsecretario de Política
Exterior, como Vicepresidente de la Conferencia Constitucional.
En el acta de la segunda sesión plenaria aparecen las siguientes
declaraciones del Excmo. Sr. D. Ramón Sedó Gómez:
3.1. Cualquier documento que no está de
acuerdo con la declaración del Gobierno español y con los objetivos que se han
trazado para esta conferencia esta fuera de lugar y cae fuera de esta Conferencia
(Pág. 8.)
3.2. Queremos
evitar que los puntos de vista de la Delegación española influencian las
opiniones de los Delegados guineanos - (Pag. 10).
3.3. Nosotros
procuraremos, si se nos pide, sustituir la falta de iniciativa y pondremos unas
ideas a discusión. Bien entendido que se tratará de una propuesta sometida a la
consideración de Vdes., a su petición y a falta de una iniciativa que parte de
Vds. mismos (Pág. 21).
RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA CONFERENCIA CONSTITUCIONAL
1. La Potencia administradora no ha cumplido la reiterada
petición de la 0.N.U. a que se refieren los apartados 1.1.1., 1.1.2, y 1.1.3,
como lo prueban el proyecto de ley enviado a las Cortes españolas, el texto de
la Constitución que pretenda ser sometido a Referéndum, y la declaración de
intenciones del Gobierno español contenida en el acta de la sesión treinta de
la Conferencia.
2. La Potencia
administradora no ha atendido la invitación de la 0.N.U. a que se refieren los
apartados 1.2.1. y 1.2.4, como lo prueban el discurso de D. Francisco Macias
contenido en el acta veintiocho (Pags. 60 a 68) y la enmienda presentada por el
Procurador en Cortes D. José Nsue al proyecto de Ley enviado por el Gobierno a
las Cortes españolas, cuyo texto se incluya al final de las actas de la
Conferencia.
3. La Potencia administradora no ha cumplido la instancia de
la O.N.U. referente a la Conferencia Constitucional, apartado 1.3, puesto que
las modalidades del traspaso del poder (1.7 3.1.) y la ley electoral (1.3.2.)
han sido dictadas por el Gobierno español a la Delegación guineana que no ha
podido ni siquiera emitir su opinión, como lo prueba la declaración del Sr. Barreiro
Murenza, en nombre de la Delegación española, contenida en el acta de la sesión
treinta, páginas 26 y siguientes, y la declaración de intenciones del Gobierno
español leída por el Sr. Sedó que figura en las páginas 33 y siguientes de la
misma acta.
La Potencia administradora tampoco ha cumplido la instancia
de la ONU referente al apartado 1.3.3., puesto que el texto constitucional, si
bien ha sido ampliamente discutido por la Delegación guineana, no obstante fue
aprobado unilateralmente por la Delegación española, como lo prueba también el
acta de la citada sesión treinta, páginas 26 y siguientes y contra la voluntad
formalmente emitida dentro de la Conferencia por 33 de los 44 miembros que han
formado la Delegación guineana, según consta en el acta nº siete y siguientes.
4. La Potencia administradora no ha permitido el cumplimiento
del apartado 1.4.2., al negar el arbitraje de técnicos designados por la ONU
solicitado continuamente por la gran mayoría de la Delegación guineana, como lo
prueban las actas correspondientes a las sesiones 7ª y siguientes, y acta 28.
5. El Gobierno español no ha cumplido el procedimiento señalado
por el Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y por el Sr. Sub secretario de
Política Exterior, como lo prueba la simple lectura del acta correspondiente a
la sesión 30 a partir de la página 26.
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