
A. GUINEA ECUATORIAL
El Territorio de la Guinea Ecuatorial está compuesto
por, las provincias de Fernando Poo y Río Muni, la primera de las
cuales comprende la isla de su nombre, los islotes adyacentes y la isla de
Annobón, en tanto que la segunda abarca la zona continental que limita al norte
con Camerún y al sur y el este con Gabón, y las islas de Corisco, Elobey
Grande, Elobey Chico y los islotes adyacentes. La extensión superficial de
Fernando Poo es de 2.034 kilómetros cuadrados, y la de Río Muni de 26.017
kilómetros cuadrados. La capital de Fernando Poo es Santa Isabel y la de Río
Muni, Bata
La población total del Territorio se calcula hoy en
260.000 habitantes. Según el censo de 1960, en el que la población
total era de 245.989 habitantes, 62.612 vivían en
Fernando Poo y 183.377 en Río Muni. De los que vivían en Fernando Poo,
58.390 eran africanos, incluidos trabajadores nigerianos y otros grupos no
naturales del Territorio, y 4.222 europeos, en tanto que las cifras en Río Muni
eran 180.513. y 2.864 respectivamente. La densidad de población era de 31 y 7
habitantes por kilómetro cuadrado, respectivamente. La mayor concentración
urbana es Santa Isabel que, en 1963, tenía una población calculada en unos
28.000 habitantes. La segunda ciudad es Bata, con una población que, en 1963,
se calculaba en 25.700 habitantes. La población indígena está compuesta
principalmente por dos grupos, los bubis, de Fernando Poo, y los fangs (también
llamados pámues), de Río Muni. Otros grupos menores de Río Muni, son los
kombes, bengas y bujebas. No se dispone de estadísticas detalladas. Existe una
importante población africana no indígena, principalmente procedente
de Nigeria, que en 1966 asciende aproximadamente a 32.000
habitantes, los cuales trabajan en el Territorio, por lo general, con
contratos a plazo fijo; este grupo de población es más numeroso en Fernando
Poo. La población no africana es casi totalmente española.
B. Gobierno
1963 NACIMIENTO DE GUINEA ECUATORIAL "CONSTITUCIÓN DE 1963/1964"
Fernando Poo y Río Muni, a los que en 1959 se había
concedido el estatuto de provincias españolas, fueron objeto en 1963 de una nueva estructuración
constitucional, bajo el nombre de GUINEA ECUATORIAL. Esa estructuración se definía en la
Ley de Bases Número 191/1963, de 20 de diciembre, por la que se concedió
a la Guinea Ecuatorial, según sus propias palabras "un
régimen de autonomía".
La nueva estructura constitucional se originó con una
declaración del Gobierno español a raíz de una decisión adoptada en Consejo de
Ministros el 9 de agosto de 1963 acerca de la concesión de la autonomía al
Territorio. Una comisión de las Cortes españolas, de la que formaban
parte representantes del Territorio, elaboró un proyecto de Ley de Bases sobre
el nuevo régimen político-administrativo. El proyecto de Ley fue
aprobado por las Cortes. Antes de ser sancionada por el Jefe de Estado,
la Ley se sometió a un plebiscito, celebrado el 15 de diciembre de
1963, en el que podían participar todos los nacionales africanos y españoles
mayores de 21 años, debidamente inscritos. La población africana no natural del
Territorio, no podía por tanto votar en tales circunstancias.
PLEBISCITO
El número de electores inscritos en el plebiscito fue de 126.378. En Fernando Poo 17.699 y en Río Muni 108.679. Según la
Potencia administradora, los resultados del plebiscito fueron los siguientes:
Votos depositados A
favor En contra
Fernando Poo 12.500 5.340 7.150
Río Muni 82.317
53.940 28.387
Total 94.817 59.280 35.537
El 20 de diciembre de 1963, a raíz del plebiscito, se
promulgó la Ley de Bases. En el primer semestre de 1964, se crearon los
diversos consejos previstos en la Ley de Bases. El Consejo de Gobierno se
constituyó el 15 de mayo de 1964, y el 27 de mayo del mismo año se nombró su
Presidente. El régimen de autonomía entró en vigor el 16 de julio de 1964.
Por Decreto 1885/1964, de 3 de julio de 1964, se promulgó
una ley en la que se establecía un texto articulado de la Ley de Bases del
régimen autónomo. Esta Ley Articulada sobre régimen autónomo de la Guinea
Ecuatorial fue elaborada de conformidad con la cláusula primera de las
disposiciones finales de la Ley de Bases, por la que se facultaba al
Gobierno español a dictar el texto articulado de esa Ley, con audiencia de los
representantes del régimen autónomo, incluido el Consejo de Gobierno de la
Guinea Ecuatorial. La Ley Articulada contiene los fundamentos
esenciales legislativos del actual régimen de autonomía.
La Ley de Bases estipula que los nacionales naturales de
Fernando Poo y Río Muni tienen los mismos derechos y deberes reconocidos a los “demás
españoles” por las leyes fundamentales, y que “el derecho de representación en
Cortes queda garantizado como hasta el presente”. En virtud de tales
disposiciones, Fernando Poo y Río Muni están representados en Cortes lo mismo
que las restantes provincias españolas, y cada provincia del Territorio envía
tres procuradores. Estos procuradores son los alcaldes de Santa Isabel y Bata,
un procurador de Fernando Poo y uno de Río Muni, que representan a las
restantes corporaciones y entidades locales, y un representante de cada una de
las diputaciones, actualmente sus Presidentes.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
La Ley de Bases establece que el Gobierno y
administración de la Guinea Ecuatorial tendrá carácter representativo y estará
encomendado a una Asamblea General y a un Consejo de Gobierno. Además de prever
la creación de esos órganos, la Ley establece el cargo del Comisario
General, quien representa al Gobierno español en el Territorio y es nombrado
por Decreto del Jefe del Estado español.
El Consejo de Gobierno está constituido por
un Presidente y ocho consejeros, cuatro de Fernando Poo y cuatro de Río
Muni. Los consejeros son elegidos por la Asamblea en tanto que el
Presidente es nombrado por Decreto, a propuesta en terna del Consejo de
Gobierno. Su mandato es de cuatro años. El actual Presidente del Consejo de
Gobierno es el Sr. Bonifacio Ondo Edú.
La Asamblea General está constituida por la reunión
conjunta de las diputaciones de Fernando Poo y Río Muni. Celebra al menos, dos
períodos de sesiones anuales, que tienen lugar, alternativamente, en Santa
Isabel y Bata. Dentro de sus esferas de competencia, las dos diputaciones son
los órganos de la administración local en sus respectivas provincias. Las
diputaciones de Fernando Poo y Río Muni están formadas por ocho y diez
diputados, respectivamente. En el caso de que alguno de sus miembros
sea elegido por la Asamblea General para el Consejo de Gobierno, la vacante se
cubre según el procedimiento electoral que más adelante se expone (véase 40 y 42).
PODERES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO
De conformidad con la Ley de Bases de 1963, el Consejo de
Gobierno ejerce las funciones que anteriormente competían al Gobernador
General, a excepción de las que se asignan al Comisario General. Los miembros
del Consejo pueden encargarse, por designación del Presidente, de uno o varios
servicios de la administración. De acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Articulada, la dirección de esos servicios está a cargo de
funcionarios técnicos nombrados por el Gobierno español a propuesta del
Comisario General, como consecuencia de las peticiones formuladas por el
Presidente del Consejo de Gobierno. Es de la competencia del Consejo remitir a
la Asamblea General proyectos de disposiciones, elaborar el proyecto anual del
presupuesto general de ingresos y gastos de las provincias (pero no el de las
subvenciones del Gobierno español) y velar por la ejecución de las decisiones
adoptadas por la Asamblea General dentro de la esfera de su competencia. Asimismo,
propone en terna, candidatos para su propia Presidencia entre los cuales nombra
uno, por Decreto, el Gobierno español. También tiene las mismas
atribuciones en relación con el nombramiento del Gobernador Civil de cada
provincia. El Consejo de Gobierno puede designar un delegado en Madrid para el
mejor despacho y coordinación de los asuntos de la administración autónoma
relacionados con la competencia de los distintos organismos oficiales. Una importante limitación de tales atribuciones, sin
embargo, son las conferidas al Comisario General quien, como representante del
Gobierno español, tiene, entre otras, las siguientes:
a) Coordina
la administración autónoma con la administración central;
b) Asesora
al Consejo de Gobierno en el desempeño de su función;
c) Vela
por el orden público, con cuya finalidad dependen de él las Fuerzas Armadas,
y puede, en la medida que lo estime oportuno, delegar sus facultades en esta
esfera en los gobernadores civiles que, en estas cuestiones, dependen de él;
d) Asume
las relaciones con cualquier autoridad ajena a la Guinea Ecuatorial;
e) Puede
proponer al Gobierno español la suspensión de los actos del Consejo del
Gobierno en los siguientes casos:
I.
Cuando recaigan en asuntos que no sean de la
competencia del Consejo
II.
Cuando constituyan delito
III.
Cuando sean contrarios al orden público
IV. Cuando constituyan infracción manifiesta de las leyes.
"Si la ejecución de dichos actos hubiera de
ocasionar graves perjuicios", el Comisario General puede suspenderlos por
sí mismo, dando cuenta después al Gobierno español. El Comisario General puede
proponer también la remoción del Presidente y los consejeros del Consejo de
Gobierno. Tiene también facultades para intervenir en materia de información,
actividades recreativas, correos y telecomunicaciones, y aeropuertos. Son de su
competencia además la inmigración y la policía.
Entre las funciones de la Asamblea General se encuentran:
a) Proponer normas jurídicas aplicables al ámbito territorial, como complemento de las leyes vigentes. Tales propuestas, cuya sanción corresponde al Comisario General, pueden ser devueltas a la Asamblea para nuevo examen. Si la Asamblea mantiene su acuerdo anterior, la decisión final corresponde al Gobierno español.
b) Aprobar el presupuesto general de la Guinea Ecuatorial elaborado por el Consejo de Gobierno. No obstante, la Ley de Bases establece que, en tanto el Estado español subvencione en forma directa o indirecta la economía de la Guinea Ecuatorial, su presupuesto será sometido anualmente a la aprobación de las Cortes españolas.
c) Solicitar, por mayoría de dos tercios, modificaciones de la legislación vigente, que después de informadas por el Comisario General, se elevan al Gobierno español para su aprobación.
La Asamblea General, que elige a los ocho miembros del
Consejo de Gobierno, puede proponer también su remoción, así como
la del Presidente del Consejo, por mayoría de dos tercios. El
Comisario General, como queda dicho, puede hacer también tal propuesta.
La decisión final al respecto corresponde al Gobierno español. En cada una de
las provincias existe un Gobernador Civil, que representa al Consejo de
Gobierno aunque, como se ha dicho anteriormente, el mantenimiento del orden
público es de la competencia del Comisario General. De acuerdo con la Ley
Articulada, los gobernadores civiles deben ser naturales y autóctonos de los
territorios a que se destinen.
SISTEMA ELECTORAL
En la Base V de la Ley de Bases se describe el régimen de
autonomía de la Guinea Ecuatorial como de carácter representativo y en la Base
XII se establece que las diversas corporaciones públicas se organizarán con
arreglo a los principios de carácter representativo orgánico. En el
artículo 12 de la Ley Articulada se describe el régimen como de carácter
representativo “orgánico”. Ello es reflejo del importante papel
desempeñado por las “corporaciones”
(organismos corporativos o entidades económicas,
culturales y profesionales que reciben diversos nombres) y las cooperativas en
la representación del pueblo, las cuales se basan en la filosofía
corporativista (ESTE TERMINO FUE
ACUÑADO POR LOS FASCISTAS ITALIANOS, ENTRE LOS QUE DESTACA EL ECONOMISTA
VILFREDO PARETO) que defiende que el hombre queda mejor
representado según la función que desempeña en la sociedad. Cada una de las
diputaciones que, en reunión conjunta, constituyen la Asamblea General del
Territorio, está compuesta del siguiente modo: la mitad de sus miembros son
elegidos por las entidades corporativas (económicas, culturales y
profesionales) y las cooperativas, y la gran mitad por los ayuntamientos. En el
párrafo 42 infra se hace una enumeración de esos organismos.
Por lo que se refiere a los ayuntamientos, la mitad de
sus miembros son elegidos también por las entidades corporativas y
cooperativas, y la otra mitad por los cabezas de familia del distrito
electoral. El número de concejales de cada ayuntamiento depende del número de
habitantes de la localidad de que se trate. Los alcaldes-Presidentes de los
ayuntamientos son nombrados entre los respectivos concejales por el Gobernador
Civil (véase el párr. 30), a propuesta en terna de dichos ayuntamientos. No
obstante, los alcaldes-presidentes de Santa Isabel y Bata son nombrados
por el Gobierno español, a propuesta en terna de los respectivos
ayuntamientos. El número de ayuntamientos, según la Orden de 24 de mayo de
1962, es de cuatro en Fernando Poo y de 11 en río Muni.
Por debajo de los ayuntamientos se encuentran las juntas
vecinales, compuestas por un jefe y cuatro vocales elegidos por los cabezas de
familia. Hay que observar, sin embargo, que estas juntas se ocupan
exclusivamente de asuntos locales y no desempeñan papel alguno en la constitución
de las diputaciones, la Asamblea General o el Consejo de Gobierno. El
número de juntas vecinales, según la Orden de 24 de mayo de 1962, es de 42 en
Fernando Poo y de 146 en Río Muni.
Teniendo en cuenta la importante función que desempeñan
las entidades corporativas y las cooperativas en el sistema electoral
introducido en la Guinea Ecuatorial, es necesario describirlas más
detenidamente. Como se ha observado anteriormente, eligen a la mitad de los
miembros de las diputaciones y a la mitad de los concejales de los ayuntamientos,
los cuales, a su vez, eligen a la otra mitad de los diputados. Además, como se
verá más adelante, las entidades corporativas y las cooperativas concretas a
las que se concede el derecho de representación son, en la práctica,
fundamentalmente las mismas en las elecciones municipales y en las
provinciales.
En los ayuntamientos, el sistema de elección de los
representantes de las entidades corporativas (económicas, culturales y
profesionales) y de las cooperativas es el establecido en la Instrucción de 25
de enero de 1964, dictada por el anterior Gobernador General. En ella se
invitaba a las entidades corporativas y a las cooperativas a que designara cada
una un compromisario. Estos compromisarios, en unión de los demás designados
por las restantes entidades corporativas y por las cooperativas de la región,
procedieron a elegir a los representantes de sus respectivos ayuntamientos.
Esos representantes debían ser vecinos mayores de 23 años que pertenecieran a
las entidades en cuestión. Sus candidaturas fueron presentadas por esas
entidades al propio tiempo que nombraban sus compromisarios para que actuaran
como electores en el proceso. Las entidades corporativas y las cooperativas con
derecho a nombrar compromisarios y a proponer candidatos para la elección de
representantes en sus respectivos ayuntamientos eran las siguientes:
1. Entidades
corporativas que tienen derecho a nombrar compromisarios para las elecciones
municipales
a) En
la provincia de Fernando Poo
-
Para San Carlos
I.
Cámara Oficial Agrícola de Comercio e Industria
II.
Comisión Administrativa del Puerto
-
Para Santa Isabel
III.
Caja Provincial de Seguros Sociales
IV.
Cámara Oficial Agraria de Comercio e Industria
V.
Comisión Administrativa del Puerto
VI.
Escuela Normal del Magisterio
VII.
Escuela Superior Provincial de Santo Tomás de
Aquino
VIII.
Ilustre Colegio de Abogados
IX. Instituto Nacional de Enseñanza Media
b) En
la provincia de Río Muni
-
Para Bata
X.
Cámara Agrícola, Forestal, de Comercio e
Industria
XI.
Comisión Administrativa del Puerto
XII.
Escuela de Artes y Oficios
XIII.
Escuela Normal del Magisterio
XIV.
Ilustre Colegio de Abogados.
XV.
Sección Delegada del Instituto Nacional de
Enseñanza Media
-
Para Río Benito
XVI. Sindicato Maderero
2. Cooperativas que tienen derecho a nombrar compromisarios para las elecciones municipales
a) En
la Provincia de Fernando Poo
-
Para Annobon
XVII. Cooperativa de San Antonio
-
Para San Carlos
XVIII.
Cooperativas de Claret de Patete, Bocoricho,
Balembe, San Luis de Bombe, Boloco Bantabarés, Balachá-Maule, Baho Pequeño, Baho
Grande, Bilelipa, Eburu-Ehoco, Moca, Musola, Mueri, Rilaja Oloitia, Ruitche y
Ureca
-
Para Santa Isabel
XIX.
Cooperativas de Baney, Basacato de la Sagrada
Familia, Bariobé, Bacaque Pequeño, Bacaque Grandes, San Luis de Cupapa y Santa
Teresa de Bososo
XX.
Unión Provincial de Cooperativas del Campo
XXI. Cooperativa provincial de Transportes Ligeros
b) En
la Provincia de Río Muni
-
Para Bata
XXII.
Unión Provincial de Cooperativas del Campo
-
Para Ebebiyín
XXIII.
Cooperativa de San Juan Bautista de Río Nsie
XXIV.
Cooperativa de San Jenaro de Oveng
-
Para Micomeseng
XXV.
Cooperativa de Santiago de Ncomo
-
Para Valladolid de los Bimbiles
XXVI. Cooperativa de Medina del Bosque
Estas entidades eligieron, en total 58 representantes para los ayuntamientos de Fernando Poo y Río Muni, oscilando el número de representantes por municipio entre 2 y 5, según su importancia (b). Los cabezas de familia, por su parte, eligieron también un total de 58 representantes, distribuidos a razón de 2 a 5 representantes por municipio también según su importancia (c).
(b)
No obstante, en algunos municipios en donde no existían todavía entidades
corporativas o cooperativas que pudieran elegir los candidatos de la forma
expuesta en el párrafo 36 supra, los concejales fueron designados
directamente por las autoridades. En las elecciones municipales de 1964, 38 de
los 58 concejales representantes de las entidades corporativas y de las
cooperativas fueron nombrados así.
(c) Más detalles en los apéndices II y III.
El número de los restantes electores que participaron en
las elecciones municipales fue de 45.286 (d). Eran los cabezas de familia, que eligieron la
mitad de los concejales que les correspondía. A los efectos electorales, son
cabezas de familia los mayores de 21 años con personas a su cargo, o los mayores
de 21 años, sin personas a su cargo que no vivan en un grupo familiar. Deben
ser vecinos debidamente inscritos en el censo electoral confeccionado por la
Delegación de Estadística del Territorio. Quedan incluidos los residentes españoles
(“demás nacionales”) que, de acuerdo con la Ley Articulada tienen los mismos
derechos y deberes que los naturales siempre que sean avecindados y estén
debidamente inscritos como tales.
Los candidatos o concejales por el grupo de
representación familiar deben ser cabezas de familia mayores de veintitrés años
y vecinos de los respectivos municipios, y pueden solicitar por sí mismos,
directamente, de la Junta Municipal del Censo, ser proclamados tales, o ser
propuestos a ésta, si reúnen las siguientes condiciones:
a) Estar
desempeñando o haber desempeñado el cargo de concejal en el propio ayuntamiento
durante un año como mínimo.
b) Ser
propuestos por cuatro concejales o ex concejales del mismo ayuntamiento, por
tres diputados provinciales o por dos procuradores en Cortes.
c) Ser
propuestos por la vigésima parte del total de electores inscritos en el
municipio de que se trate.
d) Estar afincados en el municipio de que se trate, ejerciendo en él actividades agrícolas, industriales o mercantiles.
Los candidatos propuestos no pueden ser proclamados tales
si son deudores a fondos públicos, han sido condenados a penas de prisión o han
sido inhabilitados para cargos públicos, o tengan entablados litigios con el
ayuntamiento de que se trate, ni tampoco los empresarios que suministren
artículos o servicios a los municipios, y sus empleados, y los concesionarios o
licitadores en contratos o suministros con cargo a fondos públicos
administrados por el ayuntamiento de que se trate. En las diputaciones, como
antes se ha dicho la mitad de los miembros son elegidos por los ayuntamientos y
la otra mitad por las entidades corporativas y las cooperativas. El
procedimiento para tales elecciones es el que establece la instrucción del
anterior Gobernador General en funciones de 7 de marzo de 1964.
(41)
Los diputados representantes de los ayuntamientos son designados por un grupo
de compromisarios nombrados con tal fin por los ayuntamientos. Estos eligen a
sus representantes en las diputaciones del siguiente modo: En Fernando Poo, su
número es de cuatro, de los que uno es designado directamente por la
corporación municipal de Santa Isabel y los tres restantes conjuntamente por
las de Annobón, San Carlos y San Ferrando. En Río Muni el número de diputados
es de cinco, de los que uno es designado por el ayuntamiento de Bata y los
cuatro restantes conjuntamente por los de Acurenam, Ebebiyín, Evinayong, Micomeseng,
Mongomo de Guadalupe, N'sork, Puerto Iradier, Río Benito, Sevilla de Niefang y
Valladolid de los Bimbiles.
(42)
La otra mitad de los diputados, que representan a las entidades corporativas y
a las cooperativas se reparte así: en Fernando Poo, dos representantes de las
entidades corporativas y dos de las cooperativas; en Río Muni, tres
representantes de las entidades corporativas y dos de las cooperativas. Lo
mismo que en el caso de los ayuntamientos, las entidades corporativas y
cooperativas interesadas designan compromisarios, que proceden a elegir entonces
sus candidatos (que también proponen) a representantes en las diputaciones. Las
entidades corporativas y las cooperativas que tienen derecho a designar
delegados y proponer candidatos son las siguientes:
1. Entidades
corporativas que tienen derecho a nombrar representantes en las diputaciones
a) En
la Provincia de Fernando Poo
I.
Caja de Seguros Sociales
II.
Cámara Oficial Agrícola de Comercio e Industrias
III.
Comisión Administrativa del Puerto de San Carlos
IV.
Comisión Administrativa del Puerto de Santa
Isabel
V.
Escuela Normal del Magisterio
VI.
Escuela Superior "Santo Tomás de
Aquino"
VII.
Ilustre Colegio de Abogados
VIII.
Instituto Nacional de Enseñanza Media
b) En
la Provincia de Río Muni
IX.
Cámara Oficial Agrícola Forestal de Comercio e
Industrie
X.
Comisión Administrativa del Puerto de Bata y
fondeaderos
XI.
Escuela de Artes y Oficios
XII.
Escuela Normal del Magisterio
XIII.
Ilustre Colegio de Abogados
XIV.
Instituto Nacional de Enseñanza Media
XV. Sindicato Maderero
2. Cooperativas que tienen derecho a nombrar representantes en las diputaciones
a) En
la Provincia de Fernando Poo
-
Para Annobón
XVI.
Cooperativa de San Antonio.
-
Para San Carlos
XVII.
Cooperativas de Baho Grande, Baho Pequeño,
Balachá-Mule, Balombe, Bantabaré, Claret de Batete, Bilelipa, Bocoricho,
Boloco, San Luis de Bombe, Eburo-Ehoco, Musola, Mueri, Rilaja-Oloitia, Ruitche
y Ureca.
-
Para Santa Isabel
XXVII.
Cooperativas de Baney, Basacato de la Sagrada
Familia, Bariobé, Bakake Pequeño, Bakake Grande, San Luis de Cupapa, y Santa
Teresa de Bososo.
XXVIII.
Unión Provincial de Cooperativas del Campo
XXIX. Cooperativa Provincial de Transportes Ligeros
b) En
la Provincia de Río Muni
-
Para Bata
XXX.
Unión Provincial de Cooperativas del Campo
-
Para Ebebiyín
XXXI.
Cooperativa de San Juan Bautista del Río Nsie
XXXII.
Cooperativa de San Jenaro de Oveng
-
Para Micomeseng
XXXIII.
Cooperativa de Santiago de Ncomo
-
Para Valladolid de los Bimbiles
XXXIV. Cooperativa de Medina del Bosque
JUSTICIA
El más alto tribunal del Territorio, es el Tribunal
Superior, que tiene la competencia atribuida por las leyes a las Audiencias
Territoriales y al Tribunal Central del Trabajo. Sus decisiones pueden
impugnarse ante el Tribunal Supremo de España. Los nombramientos judiciales son
hechos por el Presidente del Gobierno español, oído el Ministerio de Justicia,
cuando se trata de candidatos de la metrópoli. Cuando se trata de candidatos
indígenas, los nombramientos son hechos por el Comisario General, a propuesta
del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Guinea Ecuatorial. El
Subcomité observó la necesidad de nombrar funcionarios judiciales africanos ya
que, hasta el presente, la mayor parte de los nombramientos judiciales han recaído
sobre europeos.
a) Condiciones económicas.
Información general.
La economía de la Guinea Ecuatorial se basa principalmente en la agricultura y silvicultura: cacao en Fernando Poo y café y maderas en Río Muni. Otros cultivos, destinados al consumo interno y a la exportación, son la yuca, el aceite y las almendras de palma, el coco y los plátanos. Según se informa, el desarrollo de las pesquerías, aunque con unos comienzos lentos, está progresando rápidamente. El cacao es el más importante de los cultivos principales. Las exportaciones se dirigen fundamentalmente a la metrópoli, en donde gozan de trato preferente. La producción media es de aproximadamente 30.000 toneladas anuales. La producción de café que goza también de trato preferente alcanza una media de 6.000 toneladas anuales.
En 1964 había en Río Muni 38 empresas dedicadas a la explotación maderera. Situadas fundamentalmente alrededor de Bata, Río Benito y Cogo, se les habían otorgado concesiones que cubrían aproximadamente 170.000 hectáreas; otras 13.000 hectáreas de la región eran explotadas por empresas más pequeñas. Existen en la región unas 140 especies diferentes de madera, lo que se dice que dificulta la concentración en las que gozan de mayor demanda en los mercados extranjeros. En 1963 la producción fue de 315.581 toneladas y las inversiones a la sazón en maquinaria e instalaciones eran de unos 750 millones de pesetas (e).
La producción de plátanos llegó a alcanzar la cifra de 14.000 toneladas anuales mientras que la yuca, que solía ser un importante producto de exportación destinado a España, se dedica fundamentalmente al consumo interno, salvo unas 6.000 toneladas que todavía se exportaron a España en 1963.
(e) Las estadísticas que obran en las secciones siguientes, relativas a las condiciones económicas y sociales, se refieren, con escasas excepciones, a los años 1963 y 1964. No se ha pudo disponer de cifras más próximas a dicha fechas.
La industria local, en una fase incipiente de
desarrollo, se dedica fundamentalmente a la elaboración de alimentos y
productos agrícolas, tales como fábricas de aceite y jabón, cacao y
subproductos, fábricas de yuca y secaderos de café. También se han montado
fábricas de conservas de mariscos. La mayoría de estas industrias locales
están situadas en Fernando Poo.
EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
El Plan de Desarrollo Económico y Social, concebido como
parte del plan total de desarrollo económico y social español, fue preparado
por una Comisión especial creada por Orden de la Presidencia del Gobierno
español el 5 de mayo de 1962 tras realizar amplios estudios y consultas en el
propio Territorio. El Plan abarca el período 1964-1967 y comprende tanto el
sector público como el privado, aunque por lo menos inicialmente, se hace
hincapié en el sector público para el que se ha trazado un programa detallado
de gastos en proyectos económicos y sociales. Al final del cuatrienio a que se
refiere el plan, el objetivo es conseguir una tasa de crecimiento anual
acumulativa del producto regional bruto del 7,56%. En el siguiente cuadro
figuran los resultados previstos en el Plan:
1962 1964 1967(a)
(millones de pesetas de 1962)
Producto regional bruto 2.301 2.662 3.311
ByS importados 1.151
1.356 1.723
T. recursos disponibles 3.452 4.018 5.034
Consumo privado 1.450
1.709 2.185
Consumo público 235 291 371
Inversión bruta interna 369 525 761
ByS exportados 1.398 1.493
1.717
T. recursos utilizados 3.452 4.018
5.034
Cabe señalar que el producto regional bruto se calculó en 1.501,5 millones de pesetas en 1954 y que la tasa media acumulativa de crecimiento anual entre 1954 y 1962, calculado en pesetas de valor constante, fue del 5,5%. Los gastos conforme al Plan de Desarrollo, tanto en el sector público como en el privado, se calcula en 2.579 millones de pesetas (42.833.333 dólares) para el período del Plan. De esta suma, los gastos públicos se elevarán a 1.651 millones de pesetas (27.366.667 dólares) mientras que los privados se calculan en 928 millones de pesetas (18.466.666 dólares). El total de gastos públicos y privados planeados para cada año del período 1964-1967:

Total.................... 2.579
Un resumen del programa de gastos públicos, por sectores, para el cuatrienio 1964-1967 es como sigue:
(millones de pesetas, 1962)
1964 1965 1966 1967 Total
Gastos sociales
Educación y FP… 33 37 46 56 142
Sanidad………… 40 52 61 76 229
Vivienda y OU… 47 50 53 56 206
Gastos en sectores productivos
Agricultura……… 1,7 4,3 4,3 60 11,3
Minería………… 7,3 6,3 - - 13,6
Aeropuertos…… 117,1 108,9
5,4 4,8
236,2
Obras públicas… 80,6 100,7 214,4 267,2 662,9
Ayuda estatal a las corporaciones locales
30 30 30 30 120,0
T. gtos. públicos 356,7 389,2 414,1 491,0 1.651,0
Se informa que la financiación del programa de gastos
públicos del Plan será como sigue:
(millones de pesetas, 1962)
1964 1965 1966 1967 Total
Ppto. Guinea 159,6 200,3 225,7 265,2 850,8
Ppto. España 197.1 188,9 188,4 225,8 800,2
Total............ 356,7
389,2 414,1 491,0 1.651,0
Por tanto, los gastos públicos con cargo al presupuesto del Estado español se elevan a 800,2 millones de pesetas, suma que representa el 48,47% de los gastos totales previstos para el cuatrienio 1964-1967.
El Plan apunta, fundamentalmente, a las siguientes metas:
a) La
formación de personal técnico y administrativo indígena, haciendo especial
hincapié en las diferentes clases de capacitación técnica o profesional.
b) Modernización
y diversificación de la agricultura, flexibilizando el crédito y mejorando los
transportes al objeto de aumentar la competitividad en los mercados
internacionales y desarrollar la producción de otros cultivos.
c) El
desarrollo de las industrias de transformación, en especial las de pescado,
allí donde las fábricas de salazón y conservas ofrezcan buenas perspectivas para
la exportación.
d) La
expansión de las instalaciones portuarias, especialmente en Fernando Poo, para
atender, entre otras cosas, a las citadas pesquerías.
e) Determinar
la posibilidad de refinar petróleo de zonas vecinas y también de hacer
prospecciones.
f)
Ampliación de las zonas francas de Santa Isabel
y San Carlos, con fábricas y almacenes orientados a servir a la costa
occidental africana.
g) Fomento
del turismo, especialmente en Santa Isabel, pero también en Río Muni.
h) La rápida expansión de los transportes y comunicaciones de los que dependen, en gran medida, los objetivos anteriores.
PRESUPUESTO
Según el capítulo IX de la Ley Articulada, promulgada por
Decreto 1885/1964 de 3 de julio de 1964, los gastos públicos se sufragan con
cargo al presupuesto ordinario de la Guinea Ecuatorial y al Presupuesto de
Ayuda y Colaboración del Estado a la Guinea Ecuatorial. Este último
consiste principalmente en subvenciones, créditos y ayudas directas e
indirectas del Estado español. Incluye gastos previstos en el Plan de
Desarrollo y también los correspondientes a administración de justicia, fuerzas
armadas, Comisaría General y servicios marítimos y aéreos.
Las cifras correspondientes al ejercicio financiero de 1964 indican que los gastos se dividen de la siguiente forma: 422.189.197 pesetas (7.036.485 dólares) correspondientes al presupuesto de Guinea Ecuatorial y 826.413.308 pesetas (13.773.555 dólares) correspondientes al presupuesto del Estado español. Los gastos públicos totales suman 1.248.602.505 pesetas (20.810.040 dólares).
A finales de 1964 se calculaba que los gastos públicos para 1965 sumarían 1.053,553 millones de pesetas. Los suplementos de precio para subvencionar el cacao y el café representan la partida de gastos más importante de parte del Gobierno español. Se reconoce que esta situación no es básicamente satisfactoria y por ello el Plan prevé la necesidad de modernizar y racionalizar la producción de café y cacao para hacer que dichos productos puedan competir mejor en los mercados mundiales.
No se dispuso de información detallada acerca de las fuentes internas de ingresos. Los derechos de importación sobre bienes de consumo parecen ser, por lo general, bajos, con excepción de los correspondientes a los vinos y licores. Cabe señalar que, según lo dispuesto en el capítulo IX de la Ley Articulada (y la Base IV de la Ley de Bases) el presupuesto de la Guinea Ecuatorial está sometido a la aprobación de las Cortes Españolas, en tanto se reciban subvenciones directas o indirectas del Estado español. Así, el proyecto de presupuesto ordinario es formulado por el Consejo de Gobierno, sobre un anteproyecto técnico elaborado por la Delegación de Hacienda del Territorio. Aprobado por la Asamblea General antes del 1 de octubre, se remite seguidamente a la Presidencia del Gobierno español, que incorpora al mismo las modificaciones necesarias para ajustarlo a las subvenciones que hayan de concederse de acuerdo con el Ministerio de Hacienda español. Por último, se remite a las Cortes Españolas en la primera quincena de noviembre. Hay que hacer constar también que la legislación fiscal de Guinea Ecuatorial queda igualmente sometida a la aprobación de las Cortes Españolas.
COOPERATIVAS
La formación de cooperativas comenzó en 1940 en el
Valle de Moka de Fernando Poo con miras a organizar la agricultura.
Ulteriormente florecieron fundamentalmente en las zonas de cacaotales de
Fernando Poo, donde en 1964 unas treinta cooperativas cosecharon 1.200
toneladas de cacao. La producción total fue, sin embargo, superior a 26.000
toneladas. En Río Muni, las cooperativas están menos desarrolladas.
Aunque algunas cifras indican un total de 34 cooperativas (f), con 4.232 socios, sólo
26 cooperativas de Fernando Poo y 5 de Río Muni tienen derecho a elegir
representantes, junto con los órganos corporativos, para las
diputaciones y ayuntamientos.
(f) Según
el Secretario General de la Delegación Nacional de Sindicatos de Madrid en
Fernando Poo hay una cooperativa industrial y 29 cooperativas agrícolas,
mientras que en Río Muni hay 2 industriales y 14 agrícolas.
El Plan de Desarrollo se propone fomentar las
cooperativas, especialmente en la zona de Río Muni, donde van a basarse en la
producción del café y de otros productos. Desde el año 1964 los créditos
a largo plazo destinados al desarrollo del sistema de cooperativas, han
supuesto unos 73 millones de pesetas.
VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS
En 1965 el Instituto Nacional de la Vivienda construyó unas 1.500 viviendas a un costo de 301 millones de pesetas. También se inició un programa de construcción de viviendas para maestros. Se ha asignado una suma de 28.012.688 pesetas al Consejo de Gobierno para la construcción de viviendas con destino a los funcionarios del nuevo régimen autónomo. Entre las obras públicas emprendidas por la Oficina de Obras Públicas, Vivienda. y Urbanismo de la administración autónoma, figuran el sistema de abastecimiento del agua de Santa Isabel, la autopista que conduce al aeropuerto y el faro marítimo y aéreo de Punta Santiago. También se han iniciado otros proyectos de abastecimiento de agua y de construcción de carreteras, en especial la construcción de la carretera que bordea la costa oriental de la isla y que atraviesa la más rica zona de cacaotales de Fernando Poo.
D. Condiciones sociales y situación de la enseñanza
SANIDAD
Los principales hospitales son los de Santa Isabel y
Bata; hay otros en San Carlos, Puerto Iradier, Río Benito y los nuevos de
Concepción y Evinayong. Los dos primeros tienen 350 y 345 camas
respectivamente. Se informa que el total de camas es aproximadamente de 1.500. En
Micomeseng, Río Muni, también existe una leprosería que cuenta con 200 camas. El
Subcomité observó que los pacientes están distribuidos en los hospitales por
tribu y raza.
Se ha señalado que la agricultura, en especial el cultivo
de cacao y café, constituye el eje de la economía de la Guinea Ecuatorial. Los
agricultores indígenas poseen pequeños predios de unas cuatro hectáreas en los
que cultivan cacao y café con destino al mercado. Se trata de explotaciones
familiares que no contratan trabajadores. Por otro lado, el cultivo de estos
productos al estilo europeo se lleva a cabo empleando sobre todo trabajadores
nigerianos, contratados generalmente por tres años, cuyo número ha venido
aumentando constantemente. Pese a que los agricultores indígenas se han
organizado en cierta medida en cooperativas, se recordará que en 1964 éstas
produjeron tan sólo 1.200 toneladas de cacao de un total de 26.000 toneladas.
Según se informa, a finales de 1963, el
salario medio del trabajador de las plantaciones era de 445
pesetas al mes más 225 pesetas mensuales que se pagaban de una sola vez al
terminar el contrato. Se proporciona también alojamiento, comida y atención
médica. En el año 1964, de los 37.400 trabajadores
empleados por las empresas privadas, 28.000 eran nigerianos,
5.600 indígenas de la Guinea, 800 procedían de otras partes de África y 3.000
eran europeos. Así pues, el 85% de la mano de obra que trabajaba en la
empresa privada no era autóctona del Territorio.
En 1964, había 3.500 personas
empleadas en las empresas y entidades públicas. El 13 de estas
personas eran europeas y el 87% indígenas.
La legislación laboral en vigor está contenida
fundamentalmente en la Orden de 24 de mayo de 1962 que regula los contratos y
condiciones de empleo. Se facultó al Servicio de Trabajo para aumentar los
salarios mínimos dentro de los límites que marca la ley y existe un Tribunal Central
de Trabajo que tiene competencia para conocer de los litigios laborales y
resolverlos. Este Tribunal retuvo sus facultades bajo el nuevo régimen, y
su personal, al igual que el de los demás tribunales, se nombra, en el caso de
los funcionarios peninsulares, por la Presidencia del Gobierno Español,
oído el Ministro de Justicia, y en el caso de los naturales del Territorio, por
el Comisario General, a propuesta del Presidente del Tribunal Superior de
Justicia.
El sistema de enseñanza de la Guinea Ecuatorial consiste,
fundamentalmente, en tres ciclos:
a. Cinco
años de escuela elemental, obligatoria para todos los niños que viven en un
radio de cinco kilómetros de la escuela y hasta la edad de 12 años, aunque se
les permite seguir en la misma hasta los 14 años; estos estudios terminan con
un certificado de estudios elementales que les permite iniciar los estudios
primarios.
b. Las
escuelas primarias, la mayoría de las cuales están situadas en los grandes
municipios y ofrecen un plan de dos años para niños de 13 a 14 años, aunque
también se les permite continuar en estas escuelas hasta la edad de 15 y 16
años.
c. La enseñanza secundaria que conduce a estudios de nivel universitario fuera del Territorio o a la capacitación técnica o profesional, a la que el régimen concede gran importancia.

A fines de 1965 había 135 escuelas elementales y 30
escuelas primarias administradas por las autoridades docentes del Territorio,
con una matrícula total de 21.091 alumnos. A fines de 1963 había un total de 15
escuelas primarias. A fines de 1965 se expidieron 1.701 certificados de
estudios elementales y 1.105 certificados de enseñanza primaria. En las cifras
anteriores no se incluyen las escuelas no oficiales o privadas de esas
categorías. Los maestros de enseñanza elemental y primaria se forman en la Escuela
Superior Provincial Santo Tomás de Aquino, para maestros auxiliares, y
en las Escuelas Normales de Magisterio de Santa Isabel y Bata
creadas en 1963.
En lo tocante a la capacitación profesional o
técnica hay el Centro Laboral “La Salle”, fundado en Bata
en 1959 y mantenido por la Diputación de Río Muni, donde se da un diploma de
bachillerato laboral de modalidad agrícola y ganadera. Existe también una
Escuela de Capacitación Agrícola, dependiente del Servicio Agronómico, una
Escuela de Capacitación Sanitaria para formación de enfermeros, y la Escuela
Católica de Artes y Oficios de Santa Isabel, subvencionada por el Gobierno, que
ofrece enseñanzas de imprenta, sastrería, carpintería, construcción y mecánica.
También se han creado en Santa Isabel y Bata escuelas de aprendizaje
industrial.
En cuanto a la educación superior, se han
concedido becas anuales hasta por un valor de 3,5 millones de pesetas
para efectuar estudios sobre todo en España. En 1962 había un total de
113 estudiantes becarios y 100 por su cuenta que seguían cursos en las
universidades o escuelas técnicas españolas. Las autoridades españolas
informaron al Subcomité que, en 1966, había en España 120
estudiantes de la Guinea Ecuatorial. Según la información presentada
por los peticionarios, sin embargo, no había más de 92 estudiantes,
algunos de ellos con becas. Cabe señalar que, a fines de 1965,
entre el personal capacitado indígena que ocupaba puestos importantes
en los diferentes servicios figuraba el siguiente: Jefes de los Servicios de
Sanidad y Educación; veintinueve maestros de escuelas primarias; personal
de la Inspección de Educación Primaria; ocho inspectores de trabajo; doce
jefes del Cuerpo Especial de Policía y un inspector de vivienda y urbanismo.
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